Home » Medios Sociales » Difuntos 2.0: cómo gestionarlos

Uno de los grandes avances llevados a cabo este pasado 2011 ha sido el producido en las redes sociales. El mundo 2.0 ha modificado muchos elementos de la sociedad, la gran mayoría de gente tiene perfiles en distintas páginas de internet des del correo electrónico, pasando por las redes sociales y llegando a foros y blogs.

Con la aparición y el desarrollo de Internet y de los Medios Sociales en general, hemos visto cómo, voluntaria o involuntariamente, se nos ha creado una nueva identidad paralela en Internet. Este “nacimiento digital” provoca que tengamos una presencia activa online que con el paso del tiempo irá –en mayor o menor medida- evolucionando para, finalmente, concluir coincidiendo con nuestro fallecimiento.

facebook in memoriam
Nuestro óbito supone la extinción de nuestra personalidad jurídica, aunque no supone un cese absoluto de nuestra presencia digital ya que al igual que sucede en el mundo real, numerosos recuerdos online se mantienen disponibles en Internet tras la muerte del usuario, como mínimo mientras la tecnología que los soporta lo permita.

La defunción digital debe abordarse desde una doble perspectiva ya que, si bien como usuarios tenemos un mayor interés en centrarnos en los efectos que tiene la muerte de las personas físicas en los Medios Sociales, no debemos olvidar que también esta situación afecta a la desaparición de empresas y demás personas jurídicas. Es importante tener en cuenta que si ciertos perfiles, ya sin usar, permanecen a lo largo del tiempo pueden llegar a afectar a terceros por la responsabilidad legal.

Por lo que afecta a las personas físicas se puede encontrar casos de famosos que su identidad y perfiles sigan activos después de su defunción por una cuestión comercial. Para el resto de mortales, es evidente que la muerte implica que una gran parte de información relativa a nosotros mismos permanecerá en Internet.

Para resolver parte de este problema se han creado algunas compañías que, tras el fallecimiento, se hacen cargo de pasar las contraseñas y usuarios de tus perfiles a los usuarios que tú hayas indicado previamente.
Otra opción es la de incluir tus cuentas y contraseñas en el testamento, dejándolas en herencia a quién nosotros creamos oportuno.

De todos modos, algunas redes sociales como Facebook, ya ofrecen la posibilidad de denunciar el perfil de una persona fallecida, pudiendo también cerrar una cuenta si se recibe una notificación formal de un pariente del usuario. Además se permite notificar el fallecimiento y mantener el perfil a modo conmemorativo del mismo.
Para plataformas sometidas a la legislación española, el artículo 2.4 del Reglamento 1720/2007, por el que se desarrolla la LOPD, excluye de su aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante –según se puede leer a continuación- las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.

¿Cómo se acredita suficientemente el fallecimiento?

Una vez habiéndose declarado la defunción (mediante certificado médico), debe procederse a su inscripción en el Registro Civil, tal y como explica la web del Ministerio de Justicia. Una vez inscrito el fallecimiento podrá abrirse el procedimiento sucesorio, para lo cual será necesario, en primer lugar, obtener el certificado de últimas voluntades de la persona fallecida, que permitirá identificar cuál fue el Notario ante el que se otorgó testamento. De no haberlo, deberá procederse a iniciar el trámite de sucesión intestada según dispone el artículo 912 y siguientes del Código Civil.

Parece ser que el precio medio de un entierro físico está entre unos 2.000 y 3.000 €. Si quisiéramos una sepultura online, deberíamos pensar en unos costes adicionales que incluirán una monitorización inicial de la historia del fallecido y, en su caso, las posteriores gestiones para lograr eliminar –en la medida de lo posible- la información que del mismo existe en Internet. Todo ello sin pensar en que dentro de poco saque un seguro de vida… 2.0.

Fuente: Territorio Creativo


 

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